Quisiera dedicar esta entrada a Alvaro, quien me puso al día sobre esta noticia aparecida en los medios de información el pasado 14 de agosto.

Un juez de Amposta (Tarragona) acaba de admitir a trámite la primera demanda por el derecho al olvido que presenta una empresa. Se trata de la compañía familiar Alfacs Vacances, que regenta el Cámping los Alfaques (Tarragona), complejo en el que sucedió un terrible accidente en 1978.

Tecleando en Google «cámping Los Alfaques» o «Els Alfacs», el primer resultado que se obtiene es una entrada de Wikipedia en la que se explica la tragedia ocurrida en el año 1978. En el buscador, la web del cámping no aparece hasta la tercera posición y la mayoría de entradas rememoran las 243 muertes que se produjeron cuando explotó un camión cisterna cargado con 25 toneladas de propileno que circulaba por la zona. Además, la búsqueda también permite visualizar todo tipo de fotografías escabrosas del accidente.

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La empresa considera que Google no utiliza en todos los casos lo que denomina “algoritmo neutral” de búsqueda, ya que otras compañías como Hipercor en España o el casino MGM de Las Vegas en EEUU, que han sufrido atentados o siniestros que han tenido gran repercusión mediática, han conseguido que un primer rastreo en el buscador no sitúe las noticias de las desgracias en lugar preferente.
Alfacs Vacances denuncia que Google le produce pérdidas económicas y que daña su reputación. Se trata, por lo tanto, de una demanda por lo civil que invoca el derecho al honor de la empresa, a diferencia del resto de casos que se han producido hasta ahora, en los que ciudadanos particulares reclaman su derecho al olvido a Google por supuestas infracciones a la protección de datos.
Los abogados que asesoran a la empresa, Carlos Navarro y Antoni Rubí, de Carlos Navarro Abogados, señalan que “la novedad jurídica reside en que la cuestión de derecho planteada no se refiere a la posible responsabilidad de Google por enlazar o albergar unos contenidos ilícitos, sino a la responsabilidad directa por mostrar en una forma determinada, diseñada y elegida por Google información que atenta contra el honor”.
Esto es, precisan, no discuten tanto que los algoritmos de búsqueda prioricen unos u otros resultados sino “la forma en la que Google los muestra acompañados de información gráfica que nada o poco tiene que ver con las búsquedas realizadas por un usuario”. Para ello, siguiendo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 23 de marzo de 2010), entienden que Google desempeña un papel substancial en la configuración de su página. Google ha declinado hacer comentarios sobre este caso.

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Captura de Google Imágenes al introducir como términos de búsqueda Cámping los Alfaques

Todo ello cuando en los últimos años se ha incrementado el número de ciudadanos que reclaman el derecho a que sus datos personales desaparezcan de los índices que ofrecen los buscadores de Internet. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado más de noventa resoluciones relacionadas con Google, instándole a que retire los enlaces que los demandantes consideran perjudiciales. El buscador se niega a retirar los contenidos y ha recurrido ante la Audiencia Nacional cinco de estas resoluciones.
Entre sus argumentos, Google esgrime que la jurisdicción española no es competente para decidir el asunto, ya que el servicio lo ofrece Google Inc., empresa radicada en California, y no Google Spain, cuyos servicios se reducen a ofrecer publicidad y no tratan datos.
Otro de los razonamientos reiterados por el buscador es que quien debe retirar la información es la página de origen y no Google, que sería un mero espejo de la realidad. Además, admite que técnicamente podría retirar los datos como solicitan los demandantes, pero supondría “vulnerar el derecho de información”.
Mientras, Europa vive la fiebre del derecho al olvido en Internet desde hace meses. La comisaria de Justicia, Viviane Reding, anunció que presentará una propuesta legislativa para protegerlo en las redes sociales.
En cambio, Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird, recuerda que “el actual marco normativo europeo ofrece mecanismos suficientes para concretar este derecho”.
El accidente
El mediodía del 11 de julio de 1978, un camión cisterna cargado con 25 toneladas de propileno licuado a una presión de 8 bares se salió de la carretera, a la altura del Camping Alfaques en Alcanar (Tarragona) y, a resultas de la colisión, se produjo una explosión de un radio de entre 0,5 y 1 km. que provocó la muerte instantánea de 160 personas y 300 heridos. En total, hubo 243 muertos, lo que convierte el accidente en una de las mayores tragedias en nuestro país.
Italia y Francia
El caso Cámping Alfaques está relacionado con otras sentencias en Europa relativas a los servicios de Google. Una del Tribunal Ordinario de Milán de 31 de marzo de 2010 y otra del Tribunal de Grande Instance de París de 8 de septiembre de 2010 han entendido que el servicio de sugerencia de términos de búsqueda lesionaba el honor de una persona y que no podía ampararse en la neutralidad del algoritmo porque era un servicio adicional.
El derecho al honor de las compañías
En principio, el Tribunal Constitucional (TC) negó que las empresas tuvieran derecho al honor en la sentencia 51/1989. Sin embargo, este criterio varió y en la sentencia 139/1995 el TC entiende que la persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor cuando se la difame o se la haga desmerecer en la consideración ajena. En estas sentencias se confronta el derecho al honor y la libertad de información y el TC entiende que la libertad de información prevalece salvo que la información no sea cierta o carezca de relevancia pública. No es el caso de Cámping Alfaques. Pero sí cabe alegar que la noticia es histórica, por lo que carece de relevancia en la actualidad. A juicio de Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, “es ajeno a esta discusión si el buscador facilita información en orden distinto de otras empresas, lo que sería un caso de competencia desleal, más grave para el buscador”.

El derecho al olvido

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¿Derecho al olvido? Si en una película nos parece inaceptable, ¿por qué peregrina razón pretendemos que pueda existir en la red? Olvidar es un proceso fisiológico, obligar al borrado del repositorio colectivo es otra muy diferente. Enrique Dans se hace la pregunta aquí

Debido a las nuevas tecnologías, cada vez es más frecuente la colisión de dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

  • Por un lado, el llamado “Derecho al Olvido”, como nueva aplicación del artículo 18.4 de la CE: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
  • Por otro, el periodismo online, como extensión digital de la libertad de prensa garantizada en el artículo 20 de la CE, que reconoce, entre otros, los derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El derecho al olvido (“right to be forgotten”) tiene que ver con la publicación de datos personales en Internet y la posibilidad de solicitar la supresión de los tales datos para no que no aparezcan en buscadores (Google) o redes sociales (Facebook). En esencia se trata ejercer el derecho a la cancelación de datos personales que la legislación vigente ya reconoce.

Google España y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mantienen un largo contencioso sobre quién debe retirar de Internet un enlace a una información o dato sobre una persona cuando ésta lo reclama. En la actualidad hay más de 90 casos planteados por la AEPD y unos 60 recursos de Google contra resoluciones de la citada agencia reclamándole la retirada de enlaces que considera sensibles y perjudiciales para el peticionario.

El conflicto se repite casi siempre en los mismos términos. Una persona, física o jurídica, se considera perjudicada porque una noticia o documento, por ejemplo una sentencia, siga viva en la red a pesar de que las circunstancias de aquella noticia o caso han variado…y solicita la retirada del enlace. La Agencia Española de Protección de Datos considera que no puede obligarse a la fuente de la noticia o documento a retirarla porque ello alteraría el propio historial y se dirige al buscador para que deje de presentar el enlace. Google sostiene que su tarea es rastrear lo que ofrece la red y su papel es el de listar lo que existe, no censurarlo. La empresa sostiene que es la fuente quien debe reaccionar ante una petición de este tipo retirando el archivo, o en el caso de que ello no proceda, bloqueando el acceso a la página por parte de los buscadores. Existen herramientas, como los robots txt, que lo hacen. Google considera que la postura de la AEPD española discrepa de la postura que mantienen la mayoría de agencias europeas sobre la cuestión.

La AEPD sostiene que no se trata de suprimir una noticia del mundo real o del virtual. A un diario oficial no se le puede exigir que cancele la publicación de una sentencia o a un medio, que suprima una noticia de sus archivos porque no sólo supondría alterar su hemeroteca si no atentar contra la libertad de expresión. Para la AEPD, el derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador que los motores de búsqueda dan al asunto.

Enrique Rojas, el psiquiatra, ha comentado lo siguiente reflexionando respecto al papel de la memoria e internet:

«Sufrimos o disfrutamos de cosas a las que antes no podíamos acceder. Internet está ahí para lo bueno y para lo no tan bueno. Formamos parte de este mundo que se ha ampliado muchísimo a través de la red. Sufrimos lo que sufren otros y nos alegramos de lo que otros se alegran. Eso es bueno y tenemos que adaptarnos. Últimamente estoy trabajando sobre la memoria en internet, que no perdona. Hace poco en Nueva York un chico que llevaba en secreto su homosexualidad se suicidó a raíz de que su amigo colgara un vídeo indiscreto en la red. Otra señora de 45 años, profesora de instituto, se encontró con que alguien había divulgado unas imágenes suyas de cuando tenía 20 años en las que se mostraba que había bebido demasiado. El director de la escuela la echó porque le parecía que era un mal ejemplo. Empezamos a entender lo que es la memoria imborrable. Los seres humanos olvidamos y por eso damos una segunda oportunidad a los demás. Si tú dices que cuando tenía 15 años me emborraché y pegué a alguien, eso es algo que se olvida y se perdona, quizás porque no tenemos la imagen. El ser humano está acostumbrado a perdonar y a olvidar. Y ahora que aparece una memoria externa artificial que no perdona y no matiza la realidad, esa memoria imborrable, tenemos un reto: aprender a perdonar a pesar de que está ahí y lo estás viendo.”

Una pequeña empresa se enfrenta a un Titán, información frente a una historia regurgitada y periclitada que depende de un algoritmo neutro. Sin embargo, una pequeña venganza se asoma en el cuadro de búsquedas de Google cuando introducimos los términos algoritmo neutro. Dentro de los primeros diez resultados aparecen trés búsquedas que hacen referencia a la demanda del Cámping de los Alfaques frente a Google.

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Fuentes: Agencia EFE, Expansión 1,2, El País

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